FUNCIÓN DEL SENADO
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento del Senado, la Cámara Alta tendrá a su cargo la revisión, debate, aprobación, modificación o rechazo de las propuestas legislativas que remita la Cámara de Diputados. Asimismo, podrá presentar, debatir y aprobar iniciativas legislativas propias dentro del ámbito de sus competencias exclusivas. La función legislativa también comprende la regulación, modificación, interpretación y derogación de las normas internas del Senado. De esta manera, la Cámara Alta no solo participará en la formación de leyes, sino que también tendrá la facultad de regular su propio funcionamiento institucional.
CONTROL POLÍTICO
El artículo 8 establece que el Senado ejercerá control político sobre los actos del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, conforme a la Constitución Política del Perú y al reglamento correspondiente. En ejercicio de esta función, los senadores podrán solicitar información, invitar a ministros de Estado para que informen sobre asuntos de interés público y recibir la presentación de integrantes del Gabinete por iniciativa propia.
Asimismo, el Senado supervisará los decretos de urgencia, decretos legislativos, tratados internacionales ejecutivos y las normas emitidas durante los estados de excepción. La Cámara Alta también asumirá el debate, la valoración y la decisión sobre las acusaciones constitucionales formuladas por la Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Constitución.
REPRESENTACIÓN CIUDADANA
Según el artículo 9, la función de representación permitirá que los senadores mantengan un contacto permanente con la ciudadanía para recoger sus inquietudes, demandas y expectativas sobre asuntos de interés público. Estas podrán ser canalizadas para su atención dentro del marco constitucional y reglamentario. Además, los senadores podrán expresar, defender y promover las posiciones ideológicas, programáticas y partidarias que representan, siempre con respeto a la Constitución, las leyes y los principios de la ética parlamentaria.
DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE ALTOS FUNCIONARIOS
El artículo 10 otorga al Senado competencias para elegir, designar, ratificar y remover a diversas autoridades del Estado. Entre sus principales atribuciones figuran la elección del defensor del pueblo y de los magistrados del Tribunal Constitucional, así como la designación del contralor general de la República.
Asimismo, el Senado elegirá a tres directores del Banco Central de Reserva del Perú y ratificará la designación de su presidente. También tendrá a su cargo la ratificación del superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), además de ejercer las funciones de remoción previstas en la Constitución.
AUTONOMÍA, SEDE E INDIVISIBILIDAD
El Reglamento del Senado también establece los principios que regirán el funcionamiento de la Cámara Alta. El artículo 4 reconoce su autonomía normativa, económica, administrativa y política, mientras que el artículo 5 dispone que sesionará en Lima y que sus recintos serán inviolables, salvo autorización expresa de su presidente.
Por su parte, el artículo 3 establece que el Senado no podrá ser disuelto, incluso si se produce la disolución de la Cámara de Diputados. Con ello, la Cámara Alta garantizará la continuidad institucional del Congreso bicameral.