NacionalPoliticaBANCADAS ALIADAS PRETENDEN VIOLAR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PRENSA Y EXPRESION

Juan Carlos Sarmiento5 días hace140 min
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Reporte.- Un nuevo atrevimiento desmedido, irracional lleno de odio, desprecio y desconocimiento del país se cierne esta vez contra la labor de miles de comunicadores de la costa, sierra y selva de nuestro país. Esta vez los miles y miles de locutores, reporteros y operadores técnicos en el sistema de comunicación social en el país sin sueldo, sin amparo, sin protección o bienestar social y sin un lugar en el aparato estatal se quedarán sin trabajo debido a la presentación de un proyecto de ley que viola el derecho a la libertad de prensa y libertad de expresión lo cual se refleja en una violación totalmente atrevida tal como lo consagran las normas internacionales como el acuerdo de san José, la corte interamericana de derechos humanos y demás instituciones que velan por estos derechos que están contemplados en la carta magna. El proyecto prohíbe que cualquier locutor, comunicador u operador técnico tenga acceso laboral a los medios de comunicación social de corte privado o publico sin ser licenciado en periodismo o comunicación social.

El colegio de periodistas es el promotor de este cambio totalmente violatorio contra los derechos consagrados mundialmente y que el Perú violaría de aprobarse, conformar el colegio de periodistas y comunicadores del Perú es regir una orden de mandato de control de la institución y sus miembros para no trastocar los intereses de los poderes del estado que justamente generaron recientemente episodios de sangre al avalar la masacre contra los miles de peruanos asesinándolos, calificándolos de terroristas, violentistas, atentando contra sus vidas y torturando sus posturas de manera física en las detenciones tanto de militares y policías, en suma es el control total de los comunicadores y de la prensa nacional, no debe haber ninguna institución o gremio que se oponga o ventile alguna verdad que genere la verdad la cual traería a bajo cualquier atentando contra el pueblo. El colegio de periodistas legitimo recientemente los actos de la Sra. Dina boluarte al acompañar en el resarcimiento de los deudos en Ayacucho y tomar acción con periodistas de la región. Estos gestos revelan el verdadero tenor del proyecto.

Sin embargo, la sustentación se disfraza bajo la figura de mejorar la calidad educativa y profesional de los profesionales de la comunicación. Nada más falso porque hasta hoy todos los periodistas egresados tienen solo un espacio en las entidades del estado o en medios controlados por un sistema privado que los rigen de acuerdo a una política de gestion, al ser subvencionados pierden el derecho de ser periodistas porque están al servicio de una patronal y al mínimo acto contrario sobre los designios de la entidad estatal o privada podrían ser echados a la calle sin mayor derecho tal como ocurrió en la pandemia o el derecho de los pensionistas o jubilados que seles arrebata sus derechos, debemos mirar el profundo sentir de los periodistas como mayor legado y fortaleza de ser independientes sin concesión o hipoteca. Allí radica su premisa para equilibrar la balanza del abuso de poder frente a la corrupción e impunidad que hoy campea en el aparato estatal.

Un nuevo capítulo de lucha se ventila ahora en el congreso que al parecer los aliados del fujimorismo que sirven de torpederos de la ultra derecha y que llevaron al colapso político del país, pretenden imponer una nueva orden de manipulación a la libertad de prensa y expresión. Rechazamos desde todo ángulo o perspectiva este proyecto de alta traición al equilibrio de la verdad contra la injusticia y el abuso de poder, desde FEPSUR daremos la lucha por la verdad y la justicia del pueblo que ya soporto demasiado el abuso de los poderes del estado. Resultado de una confabulación contra los intereses de un pueblo totalmente masacrado y apabullado en pleno siglo 21.

La propuesta de proyecto de ley

El GRUPO PARLAMENTARIO RENOVACIÓN POPULAR, por iniciativa de la congresista de la República NOELIA ROSSVITH HERRERA MEDINA, con la facultad que establece el artículo 107° de la Constitución Política del Estado, y conforme a lo dispuesto por los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente propuesta legislativa:

FÓRMULA LEGAL “LEY DE FOMENTO PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES DEL PERÚ” Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto fomentar la profesionalización de los periodistas y comunicadores, y promover la incorporación en sus respectivos colegios profesionales, para elevar el nivel de formación deontológica en los profesionales que laboran en los medios de comunicación.

Artículo 2. Finalidad Crear un entorno que favorezca la profesionalización de los medios de comunicación con la participación de periodistas y comunicadores titulados, y facilitar la incorporación en sus respectivos colegios profesionales y permitir el auto control de la ética en el desarrollo de sus labores.

Artículo 3. Modificación de los artículos primero y tercero de la Ley 23221 Se modifican los artículos primero y tercero de la Ley 23221; quedando el texto de la siguiente forma: “Artículo Primero. Créase el Colegio de Periodistas y Comunicadores del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de las profesiones de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las entidades gremiales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 13°, del Artículo 2°, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales (…) Artículo Tercero. Para la inscripción de los periodistas y comunicadores en el Colegio, es exigible la presentación del Título Profesional correspondiente otorgado por cualquiera de las Universidades del País, conforme a las leyes respectivas y requisitos de validez.”

Artículo 4. Modificación del artículo 3 de la Ley 26937 Se modifica el artículo 3 de la Ley 26937 – Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística; agregando un segundo párrafo, quedando el texto de la siguiente forma: “Artículo 3. No obligatoriedad de la colegiación. El título profesional es exigible cuando la función de periodista o comunicador social se desarrolla en algún medio de comunicación regulado por la autoridad administrativa.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA. El actual Colegio de Periodistas del Perú cambiará su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, con la denominación de Colegio de Periodistas y Comunicadores del Perú. Las filiales regionales o departamentales del Colegio de Periodistas del Perú inscritas a la fecha en la SUNARP de su jurisdicción, cambiarán su denominación a la de Colegio de Periodistas y Comunicadores el Perú, agregando la región correspondiente.

SEGUNDA. Los medios de comunicación regulados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informarán a esta de forma progresiva y en un plazo no menor de cinco (05) años la aplicación de la presente norma; esto es, el listado del título profesional de periodista o comunicador social de sus trabajadores para el desarrollo de estas profesiones. TERCERA. La fiscalización y cumplimiento de la presente norma y el reglamento respectivo estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, respecto a sus respectivas atribuciones; organismos que deberán de regular las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento, creando la normativa respectiva.

CUARTA. La Presidencia del Consejo de Ministros promulgará un nuevo Reglamento y Estatutos del Colegio de Periodistas y Comunicadores del Perú, en un plazo de 60 días a partir de la publicación de la presente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

Nuestra Carta Magna precisa en su artículo 2, literal 14, que toda persona tiene derecho a “las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”. De lo que se colige que al Estado le corresponde velar y generar las condiciones necesarias para poder vivenciar esos derechos mediante una regulación adecuada que respete los derechos tanto individuales (libertad de expresión y trabajo) como los de la colectividad (derecho a la información objetiva y veraz).

La actual coyuntura vivida en nuestro País, generada por la crisis política y la pérdida de confianza en las instituciones públicas y privadas, ha demostrado que los medios de comunicación, expresamente los periodistas y comunicadores, tienen un rol preponderante en el ejercicio de su rol de informar a la población con objetividad, veracidad y observando una conducta ética. Así mismo el derecho a la información, que debe ser garantizado por el Estado debe estar en una ponderación adecuada con el derecho a la libertad de trabajo y a la libertad de expresión.

El presente proyecto propone una modificación legislativa que regule el ejercicio de estos derechos. Para mejorar los estándares profesionales y de calidad de la información que se propaga en los diferentes medios se debe regular la profesionalización de periodistas y comunicadores del Perú y a su vez la incorporación en sus respectivos colegios profesionales; la presente Ley tiene como objeto el fomento de estas dos necesidades básicas para nuestra sociedad, y la plantea mediante dos acciones concretas:

  1. A) Modificar los artículos primero y tercero de la Ley 23221; quedando el texto de la siguiente forma: “Artículo Primero. Créase el Colegio de Periodistas y Comunicadores del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de las profesiones de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las entidades gremiales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 13°, del Artículo 2°, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales (..) Artículo Tercero. Para la inscripción de los periodistas y comunicadores en el Colegio, es exigible la presentación del Título Profesional correspondiente otorgado por cualquiera de las Universidades del País, conforme a las leyes respectivas y requisitos de validez.” Con el objeto de que el citado colegio profesional pueda incorporar a los profesionales egresados de la carrera de Ciencias de la Comunicación, y de esta forma poder hacer el auto control respectivo de su conducta ética — profesional en el desarrollo de sus funciones como parte de un colegio profesional.

Sobre este aspecto la actual nomenclatura, en la ley vigente, solo se hace mención a los periodistas; lo que es un término poco utilizado por las casas superiores de estudios; pues actualmente la mayoría de las facultades oferta la carrera de Ciencias de la Comunicación o nombres similares.

  1. B) Modificar el artículo 3 de la Ley 26937 – Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística, agregándole un segundo párrafo, quedando el texto de la siguiente forma: “Artículo 3. No obligatoriedad de la colegiación. El título profesional es exigible cuando la función de periodista o comunicador social se desarrolla en un medio de comunicación regulado por la autoridad administrativa.” Con el objeto de mejorar la calidad de la información, pues al exigir una formación profesional a las personas que laboran en los medios de comunicación se obtendrá en consecuencia un mejor nivel de preparación y formación deontológica de los mismos. Actualmente los estudiantes de las diversas universidades enfrentan una competencia laboral constituida por personas que empíricamente cumplen la función de comunicadores sociales, o en el mejor de los casos de ciudadanos que solo han llevado unos ciclos en la carrera o tienen las condiciones de bachiller. Es ese escenario un aspecto desmotivador para seguir esta carrera o poder terminarla y graduarse; y que por consiguiente se convierte en un círculo vicioso que tiene como consecuencia un bajo nivel de preparación técnico — profesional en los actuales medios de comunicación.

SOBRE LA PONDERACION DE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE CALIDAD DE LA COLECTIVIDAD.

El principio que ampara la regulación de nuestras conductas es que ningún derecho es absoluto y que el ejercicio de los derechos se debe hacer en equilibrio con el bien común y los fines del Estado Constitucional. Sobre la ponderación de derechos. El Tribunal Constitucional ha desarrollado sendas jurisprudencias sobre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a una información veraz, a manera de ejemplo citamos lo siguiente: “19.- Sobre la base de esta disposición constitucional es posible afirmar que el derecho a la libertad de expresión consiste en expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; es decir, el derecho de todas las personas a manifestar sus opiniones sin restricciones injustificadas. Mientras que el derecho a la libertad de información garantiza el derecho de todas las personas a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Así también lo señaló este Tribunal en sentencia anterior (Exp. N.° 0905-2001-AATTC, fundamento 9)

mientras que con la libertad de expresión se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz. Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, sí lo pueden ser”‘.

Entonces el derecho a la información veraz y de calidad sería un límite a la libertad de expresión cuando esta se produce en medios de comunicación masiva, que de por si al tener un alto impacto en la colectividad deben ser éticamente propagados y con la posibilidad de ser verificados en tanto a que la información que propaguen sea real y que a su vez no debiliten el Estado Constitucional de Derecho; para tal fin son idóneos los colegios profesionales, pues ellos tienen la potestad de formar y sancionar el comportamiento ético de sus integrantes.

Resulta necesario entonces el fomento y fortalecimiento de dichos colegios profesionales, sobre todo en el contexto de informaciones que no deben generar zozobra y que informen con objetividad y ética. Como se tiene dicho, y siguiendo artículos de opinión: “la Constitución Política del Perú reconoce el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a elegir la actividad ocupacional o profesional que deseen y su derecho al “libre ejercicio de la profesión”; es decir, a ejercer libremente la profesión para la cual se han formado, lo antes mencionado no significa que la ley no pueda establecer requisitos para ejercer dicho derecho2 , De igual manera es importante indicar que se debe erradicar la propagación de ideologías terroristas en los medios de comunicación. Para tal fin los colegios profesionales son los escenarios ideales para una correcta ética profesional de sus agremiados en el desarrollo de sus funciones.

Cabe resaltar que esta iniciativa legislativa, propicia una autorregulación del ejercicio profesional de los comunicadores sociales, dejando de lado la intervención estatal, pues como se tiene establecido los Colegios Profesionales gozan de la autovía que la Constitución les reconoce. En el mismo pronunciamiento el Interprete de la Constitución ha indicado: “20.- Ahora, si bien es evidente que existen diferencias en cuanto al contenido de ambos derechos, también lo es que difícilmente se puede ejercer el derecho a la libertad de información si es que no se encuentra garantizado también el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión. Esta estrecha vinculación.

ha llevado a reconocer a la doctrina constitucional que la libertad de información relatos de hechos noticiables que sean veraces y la libertad de expresión pensamientos, ideas, opiniones, juicios de valor se confunden, a veces, en el ejercicio de la actividad periodística. Por eso mismo se ha señalado que la libertad de expresión no se limita a exteriorizar pensamientos, ideas y opiniones; implica asimismo la libertad de buscar, recibir y difundir información. Y ello por todos los medios existentes y disponibles en cada circunstancia de lugar y tiempo” El ejercicio profesional del periodismo está estrechamente vinculado, entonces, tanto al derecho a la libertad de expresión como al derecho a la libertad de información.

En ese sentido la exigencia de que las personas que difundan informaciones en los medios de comunicación sean profesionales y que estén formados para tal fin, es de suma importancia. Y esta exigencia debe ser proporcional y programada en el tiempo, por lo que se deberá de brindar un plazo, que en el presente proyecto se postula de 5 años, para que las personas que ejerzan de forma empírica la labor de periodistas o comunicador social se acrediten y formen adecuadamente. Sobre la necesidad del cambio de la denominación y la variación nominal en el tiempo: Como se tiene conocido, la Ley de creación del Colegio de Periodistas data del año 1980, y fue promulgada por el presidente de la República, Fernando Belaunde Terry; sin embargo, la denominación no se mantuvo acorde con la educación universitaria que rápidamente ha cambiado el nombre de las escuelas profesionales.

El Colegio de Periodistas hace una breve mención, la misma que nos servimos citar: “A inicios de los 80, luego que fuera creado el Colegio de Periodistas del Perú, algunas universidades, como San Marcos y San Martín de Porres cambiaron sus denominaciones de Escuelas o Facultades de Periodismo, y siguiendo una tendencia mundial, establecieron facultades de Ciencias de la Comunicación o Comunicación Social, en la que, además de formar profesionales de Periodismo, también agregaron otras especialidades, como Cine, Producción Audiovisual, Producción, Publicidad, Marketing, Relaciones Públicas, entre otras”.

Hasta finales de los 80, los flamantes licenciados en Ciencias de la Comunicación optaron, en su mayoría, en el ejercicio del Periodismo en los diversos medios de comunicación: radio, televisión y prensa escrita. Todos ellos, por tanto, pasaron a engrosar las filas del novel Colegio de Periodistas del Perú. A la fecha, existen 37 universidades públicas y privadas, que ofrecen 72 carreras profesionales relacionadas con el Periodismo y la Comunicación. Cabe indicar que de esas 37, sólo 4 universidades (Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Universidad Jaime Bausate y Meza, Universidad Antonio Ruíz de Montoya y Pontificia Universidad Católica del Perú) ofrecen la carrera profesional de Periodismo y otras 6.

brindan especialidades de Periodismo y Comunicación; Periodismo y Gestión de la información y Periodismo y Producción audiovisuales. En todos los casos, las mallas curriculares son similares. entre otras. Y salvo algunas variaciones las mallas curriculares son similares a las que ofrecen exclusivamente Periodismo, variándose en las horas de práctica respecto a algunas herramientas como diseño, reporterismo, audiovisuales”.

Por lo que el cambio en la denominación obedece al avance de la ciencia y tecnología, así mismo es coherente con la denominación educativa en las casas de estudios, quienes han asumido actualizarse a la denominación predominante. Problemática: Es importante precisar que el presente proyecto no busca limitar el derecho a la libertad de expresión o el derecho al trabajo; nace de la necesidad de mejorar la preparación técnica y ética de las personas que sin ser profesionales hacen las veces de periodistas o comunicadores sociales. En suma cuenta, los estudiantes universitarios con justo derecho deben tener acceso a un trabajo de tan alta responsabilidad, sin embargo en la actualidad encontramos que muchos personajes que laboran en los medios de comunicación no tiene formación profesional o solo son bachilleres en el mejor de los casos en la carrera de Ciencias de la Comunicación; siendo esta condición tolerable en épocas pasadas por la escaza oferta educativa y el desarrollo incipiente de un gremio de comunicadores y periodistas; pero que con el devenir de los avances tecnológicos y la masividad de la formación profesional, es necesario tener a profesionales en esta labor.

La progresión en este nivel de exigencia a futuro deberá ser la incorporación en un colegio profesional, así como lo es en todas las demás profesiones. Nótese que la actual legislación en la materia tiene una antigüedad de 25 años sin actualizarse. La libertad de expresión no puede atentar contra el Estado de Derecho y no se podría amparar la desinformación o fomento de ideologías que lo ataquen; por lo que en merito a poder ejercer la labor de periodista o comunicador social en los medios regulados por la autoridad administrativa, llámese MTC o similares, se debe de contar con título profesional de comunicador social o periodista. Propuesta: Teniendo en cuenta lo expuesto se propone modificar los artículos primero y tercero de la Ley 23221; quedando el texto de la siguiente forma: “Artículo Primero.- Créase el Colegio de Periodistas y Comunicadores del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de las profesiones de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las entidades gremiales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 13°, de/Artículo 2°, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales.

Artículo Tercero. – Para la inscripción de los periodistas y comunicadores en el Colegio, es exigible la presentación del Título Profesional correspondiente otorgado por cualquiera de las Universidades del País, conforme a las leyes respectivas y requisitos de validez.” También es necesario modificar el artículo 3° de la Ley 26937 – Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística; expresamente se deberá agregar un segundo párrafo, quedando el texto de la siguiente forma: “Artículo 3°. No obligatoriedad de la colegiación. El título profesional es exigible cuando la función de periodista o comunicador social se desarrolla en algún medio de comunicación regulado por la autoridad administrativa.” III.ANÁLISIS COSTO- BENEFICIO Sobre la propuesta normativa, se estima que el impacto en términos económicos no tendría ningún impacto significativo en el presupuesto del Estado, ya los colegios profesionales son autónomos y no reciben recursos del erario público; sin embargo, esta propuesta legislativa, conlleva un beneficio a futuro pues brindará un mejor nivel profesional en los medios de comunicación y a su vez permitirá una auto fiscalización por parte de los mismos profesionales en cuanto a su labor ética y el desarrollo de los fines del Estado Constitucional de Derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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