Reporte.- Con fecha 25 de julio el consejo municipal de Sitajara declaro la vacancia del alcalde Dennis Quenta por haber cometido un delito doloso el cual lo inhabilita para ocupar cargos públicos, a pesar de ser notificado por la corte suprema sobre la sentencia y restringir sus funciones este no deja el cargo y se aferra a los plazos que la ley lo asiste, mientras esto ocurre la autoridad edil continua tomando decisiones en el municipio tras recibir la sentencia del poder judicial.
Lo más extraño es que el poder judicial de Tarata en el segundo juzgado de investigación preparatoria mixta no notifica ante el jurado nacional de elecciones lo actuado sobre la sentencia que pesa en su contra, así mismo el ministerio público no solicita ante el poder judicial de Tarata el cambio de sentencia suspendida por efectiva ante la libertad en la que se desplaza la autoridad a pesar de tener restricciones, según el abogado Miguel Mamani asesor legal de los regidores sentencia que el pleno del consejo edil ya marcaron distancia del alcalde y no consienten ningún actuado desde la fecha de haberlo vacado al alcalde bajo sentencia inapelable.
JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL – Sede Tarata EXPEDIENTE: 00256-2017-58-2304-JR-PE-01 IMPUTADO: DENIZ QUENTA CRUZ AGRAVIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITAJARA, PROCURADURÍA PÚBLICA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS TACNA DELITO : PECULADO DOLOSO Y OTRO SENTENCIA Resolución N° 18 Tarata, veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós.
RESPECTO AL DELITO DE PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN.
Los hechos se circunscriben entre los años 2011 al 2014, donde el acusado Deniz Quenta Cruz, se desempeñaba como alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara. En su condición de alcalde, se apoderó para su persona bajo la fachada de viáticos la cantidad de S/ 32,610.00 soles (caudales), quien los administraba porque lo manda la ley, quien luego de firmar los comprobantes de pago, recibió los cheques (percepción) dinero que se le entregaba por razón de ser alcalde de dicho Municipio. Deniz Quenta Cruz, en su condición de alcalde administra los bienes, rentas, dinero de la Municipalidad, porque lo manda a Ley Orgánica de Municipalidades artículo 20 numeral 15 (…) autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado. Por ello tiene relación funcional con el dinero. Los hechos ocurrían de la siguiente manera: Deniz Quenta Cruz, en su condición de alcalde solicitaba los viáticos (en forma verbal y por escrito), pero no acompañaba documentos que lo sustenten en especial para los casos cuestionados, como oficios (excepcionalmente existe dos oficios) que lo invitaban a instituciones de la ciudad de Tacna u otras ciudades. El Alcalde solicitaba los viáticos a veces verbalmente y otras veces con memorándum. El alcalde disponía por su orden que los funcionarios y servidores de turno realicen el trámite para que le entreguen el dinero, sabiendo el alcalde que era la fachada de los viáticos. Tal como se prueba con los memorandos o documentos.
falla:
primero: declaro a deniz quenta cruz, cuyas generales de ley aparecen en la parte expositiva de la presente sentencia, como autor y responsable del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso por apropiación, previsto en el primer párrafo del artículo 387° del código penal, y por el delito de falsedad genérica previsto en el artículo 438 del código penal en agravio del estado – municipalidad distrital de sitajara representada por la procuraduría pública especializada en delitos de corrupción de funcionarios y como a tal se le impone cinco años y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, la misma que comenzará a computar desde su internamiento en el establecimiento penitenciario, una vez quede consentida o ejecutoriada la sentencia, la que será cumplida en el establecimiento penal que designe el instituto nacional penitenciario. disponemos, que en caso de ser apelada la sentencia, se suspenda provisionalmente su ejecución, quedando el sentenciado sujeto a las siguientes restricciones, mientras se resuelva el recurso: a) no frecuentar lugares de dudosa reputación; b) no ausentarse de la localidad en que reside, ni variar su domicilio, sin previa información al juzgado; c) comparecer en forma personal al juzgado a cada treinta días, informando y justificando sus actividades; y d) cumplir con los requerimientos del órgano jurisdiccional competente, debiendo formar para tal efecto, el cuaderno respectivo para ser remitido al juzgado de investigación preparatoria. segundo: se impone como reparación civil la suma de s/ 34,918 soles que pagara el sentenciado a favor de la parte agraviada. sin costas del proceso. tercero: se impone 242 días multa, equivalente a s/402.93 soles, monto que será cancelado en el plazo de diez días hábiles. cuarto: se inhabilita al sentenciado deniz quenta cruz en la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular, por el plazo de cinco años, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 36 del código penal. quinto: dispongo que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se inscriban los boletines de condena, cursándose con tal fin las comunicaciones de ley, para el cabal cumplimiento de la presente, para luego remitirse los actuados al juzgado de investigación preparatoria para su ejecución. así lo mando, pronuncio y firmo en audiencia pública de la fecha.
2 comments
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