NacionalPoliticaPRESENTAN PROYECTO LESIVO CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSA Y EXPRESION

Juan Carlos Sarmiento6 meses hace1835 min
https://elgranperiodicodelaire.com/wp-content/uploads/2023/03/coronavirus-periodistas-e1624857306801.jpeg

Por: YÁSSER GÓMEZ CARBAJAL

La bancada de Renovación Popular fiel a su estilo poco tolerante ha presentado un proyecto de ley, en el cual plantea que solo podrán ejercer el periodismo en los medios de comunicación, aquellos quienes sean licenciados y estén colegiados, además el cumplimiento de los requisitos sería examinado por el MTC y Servir.

Una propuesta demasiado torpe en pleno siglo XXI, que demuestra una intolerancia a las opiniones críticas y un gran desconocimiento de este oficio y profesión. Gabriel García Márquez definió al periodismo como el mejor oficio del mundo. En un discurso en 1996 en la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en Los Ángeles, EEUU, el escritor colombiano describió a la profesión de manera brillante “La misma práctica del oficio imponía la necesidad de formarse una base cultural, y el mismo ambiente de trabajo se encargaba de fomentarla. La lectura era una adicción laboral. Los autodidactas suelen ser ávidos y rápidos, y los de aquellos tiempos lo fuimos de sobra para seguir abriéndole paso en la vida al mejor oficio del mundo como nosotros mismos lo llamábamos”.

LA COLEGIATURA NO ES OBLIGATORIA

Adriana León directora del área de Libertades Informativas del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) manifestó a Diario UNO “Es un proyecto de ley que no tiene ni pies ni cabeza, porque en el Perú no es obligatorio la colegiatura para ejercer el periodismo, justamente porque la libertad de expresión es un derecho humano fundamental y de todas las personas”.

Asimismo, resaltó “Además, para ser periodista a veces hasta es mejor tener otra carrera como, por ejemplo: economía o derecho, es muy importante porque complementa lo que significa el trabajo periodístico. Los periodistas tenemos cierta capacidad de olfatear e ir tras la noticia, pero nos ayuda a entender mucho más a reportar o redactar, si tenemos otra profesión como complemento”.

CONTRARIO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Al respecto, el IPYS publicó una alerta informativa en la que advierte que la institución permanece alerta sobre este caso, “vigilando que estos proyectos de ley no atenten contra la libertad de prensa”. En relación con esta propuesta, el abogado experto en libertad de expresión y asesor jurídico del IPYS, Roberto Pereira, manifestó que se trata de un proyecto de ley “frontalmente contrario al libre ejercicio del periodismo definido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde la Opinión Consultiva OC 5-85, donde califica a la exigencia de colegiación o titulación académica para el ejercicio del periodismo como contrario a la libertad de expresión reconocida en el artículo 13 de la Convención Americana”.

“De aprobarse esa norma coloca al Estado en flagrante situación de contravención a dicho tratado haciéndole incurrir en responsabilidad internacional”, destacó el jurista. Por su parte, el excongresista y excandidato presidencial Yonhy Lescano, aseguró que el proyecto de ley no tiene sustento, porque existe el derecho a la libertad de expresión y que por eso se tiene que archivar.

LA PROPUESTA DE HERRERA

La parlamentaria Noelia Herrera de la bancada de Renovación Popular presentó el proyecto de ley N.º 4177/2022-CR, que tiene como justificación “fomentar la profesionalización de los periodistas y comunicadores, y promover la incorporación en sus respectivos colegios profesionales, para elevar el nivel de formación deontológica en los profesionales que laboran en los medios de comunicación”.

Además, indica: “Crear un entorno que favorezca la profesionalización de los medios de comunicación con la participación de periodistas y comunicadores titulados… y permitir el auto control de la ética en el desarrollo de sus labores”.

Entonces, plantea: “Crease el Colegio de Periodistas y Comunicadores del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de las profesiones de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las entidades gremiales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 13, del artículo 2 de la Constitución. Sus fines son éticos, sociales y culturales.

“Para la inscripción de los periodistas y comunicadores en el Colegio, es exigible la presentación del Título Profesional correspondiente otorgado por cualquiera de las universidades del país, conforme a las leyes respectivas y requisitos de validez”, agrega.

La fiscalización y cumplimiento de la presente norma y el reglamento respectivo estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), respecto a sus respectivas atribuciones; organismos que deberán de regular las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento, creando la normativa respectiva, destaca.

Sería bueno que los congresistas de Renovación Popular lean un poco más, tanto en favor de su cultura general, como para que preparen mejor sus proyectos de ley, y si pueden lean a Gabriel García Márquez, quien era un periodista de oficio. Diario uno. EN LA SEGUNDA PARTE DEL PROYECTO SE JUSTIFICA EN LA MEJORA DE LA EDUCACION.

SOBRE LA PONDERACION DE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE CALIDAD DE LA COLECTIVIDAD.

El principio que ampara la regulación de nuestras conductas es que ningún derecho es absoluto y que el ejercicio de los derechos se debe hacer en equilibrio con el bien común y los fines del Estado Constitucional. Sobre la ponderación de derechos. El Tribunal Constitucional ha desarrollado sendas jurisprudencias sobre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a una información veraz, a manera de ejemplo citamos lo siguiente: “19.- Sobre la base de esta disposición constitucional es posible afirmar que el derecho a la libertad de expresión consiste en expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; es decir, el derecho de todas las personas a manifestar sus opiniones sin restricciones injustificadas. Mientras que el derecho a la libertad de información garantiza el derecho de todas las personas a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Así también lo señaló este Tribunal en sentencia anterior (Exp. N.° 0905-2001-AATTC, fundamento 9)

mientras que con la libertad de expresión se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz. Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, sí lo pueden ser”‘.

Entonces el derecho a la información veraz y de calidad sería un límite a la libertad de expresión cuando esta se produce en medios de comunicación masiva, que de por si al tener un alto impacto en la colectividad deben ser éticamente propagados y con la posibilidad de ser verificados en tanto a que la información que propaguen sea real y que a su vez no debiliten el Estado Constitucional de Derecho; para tal fin son idóneos los colegios profesionales, pues ellos tienen la potestad de formar y sancionar el comportamiento ético de sus integrantes.

Resulta necesario entonces el fomento y fortalecimiento de dichos colegios profesionales, sobre todo en el contexto de informaciones que no deben generar zozobra y que informen con objetividad y ética. Como se tiene dicho, y siguiendo artículos de opinión: “la Constitución Política del Perú reconoce el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a elegir la actividad ocupacional o profesional que deseen y su derecho al “libre ejercicio de la profesión”; es decir, a ejercer libremente la profesión para la cual se han formado, lo antes mencionado no significa que la ley no pueda establecer requisitos para ejercer dicho derecho2 , De igual manera es importante indicar que se debe erradicar la propagación de ideologías terroristas en los medios de comunicación. Para tal fin los colegios profesionales son los escenarios ideales para una correcta ética profesional de sus agremiados en el desarrollo de sus funciones.

Cabe resaltar que esta iniciativa legislativa, propicia una autorregulación del ejercicio profesional de los comunicadores sociales, dejando de lado la intervención estatal, pues como se tiene establecido los Colegios Profesionales gozan de la autovía que la Constitución les reconoce. En el mismo pronunciamiento el Interprete de la Constitución ha indicado: “20.- Ahora, si bien es evidente que existen diferencias en cuanto al contenido de ambos derechos, también lo es que difícilmente se puede ejercer el derecho a la libertad de información si es que no se encuentra garantizado también el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión. Esta estrecha vinculación.

ha llevado a reconocer a la doctrina constitucional que la libertad de información relatos de hechos noticiables que sean veraces y la libertad de expresión pensamientos, ideas, opiniones, juicios de valor se confunden, a veces, en el ejercicio de la actividad periodística. Por eso mismo se ha señalado que la libertad de expresión no se limita a exteriorizar pensamientos, ideas y opiniones; implica asimismo la libertad de buscar, recibir y difundir información. Y ello por todos los medios existentes y disponibles en cada circunstancia de lugar y tiempo” El ejercicio profesional del periodismo está estrechamente vinculado, entonces, tanto al derecho a la libertad de expresión como al derecho a la libertad de información.

En ese sentido la exigencia de que las personas que difundan informaciones en los medios de comunicación sean profesionales y que estén formados para tal fin, es de suma importancia. Y esta exigencia debe ser proporcional y programada en el tiempo, por lo que se deberá de brindar un plazo, que en el presente proyecto se postula de 5 años, para que las personas que ejerzan de forma empírica la labor de periodistas o comunicador social se acrediten y formen adecuadamente. Sobre la necesidad del cambio de la denominación y la variación nominal en el tiempo: Como se tiene conocido, la Ley de creación del Colegio de Periodistas data del año 1980, y fue promulgada por el presidente de la República, Fernando Belaunde Terry; sin embargo, la denominación no se mantuvo acorde con la educación universitaria que rápidamente ha cambiado el nombre de las escuelas profesionales.

El Colegio de Periodistas hace una breve mención, la misma que nos servimos citar: “A inicios de los 80, luego que fuera creado el Colegio de Periodistas del Perú, algunas universidades, como San Marcos y San Martín de Porres cambiaron sus denominaciones de Escuelas o Facultades de Periodismo, y siguiendo una tendencia mundial, establecieron facultades de Ciencias de la Comunicación o Comunicación Social, en la que, además de formar profesionales de Periodismo, también agregaron otras especialidades, como Cine, Producción Audiovisual, Producción, Publicidad, Marketing, Relaciones Públicas, entre otras”.

Hasta finales de los 80, los flamantes licenciados en Ciencias de la Comunicación optaron, en su mayoría, en el ejercicio del Periodismo en los diversos medios de comunicación: radio, televisión y prensa escrita. Todos ellos, por tanto, pasaron a engrosar las filas del novel Colegio de Periodistas del Perú. A la fecha, existen 37 universidades públicas y privadas, que ofrecen 72 carreras profesionales relacionadas con el Periodismo y la Comunicación. Cabe indicar que de esas 37, sólo 4 universidades (Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Universidad Jaime Bausate y Meza, Universidad Antonio Ruíz de Montoya y Pontificia Universidad Católica del Perú) ofrecen la carrera profesional de Periodismo y otras 6.

brindan especialidades de Periodismo y Comunicación; Periodismo y Gestión de la información y Periodismo y Producción audiovisuales. En todos los casos, las mallas curriculares son similares. entre otras. Y salvo algunas variaciones las mallas curriculares son similares a las que ofrecen exclusivamente Periodismo, variándose en las horas de práctica respecto a algunas herramientas como diseño, reporterismo, audiovisuales”.

Por lo que el cambio en la denominación obedece al avance de la ciencia y tecnología, así mismo es coherente con la denominación educativa en las casas de estudios, quienes han asumido actualizarse a la denominación predominante. Problemática: Es importante precisar que el presente proyecto no busca limitar el derecho a la libertad de expresión o el derecho al trabajo; nace de la necesidad de mejorar la preparación técnica y ética de las personas que sin ser profesionales hacen las veces de periodistas o comunicadores sociales. En suma cuenta, los estudiantes universitarios con justo derecho deben tener acceso a un trabajo de tan alta responsabilidad, sin embargo en la actualidad encontramos que muchos personajes que laboran en los medios de comunicación no tiene formación profesional o solo son bachilleres en el mejor de los casos en la carrera de Ciencias de la Comunicación; siendo esta condición tolerable en épocas pasadas por la escaza oferta educativa y el desarrollo incipiente de un gremio de comunicadores y periodistas; pero que con el devenir de los avances tecnológicos y la masividad de la formación profesional, es necesario tener a profesionales en esta labor.

La progresión en este nivel de exigencia a futuro deberá ser la incorporación en un colegio profesional, así como lo es en todas las demás profesiones. Nótese que la actual legislación en la materia tiene una antigüedad de 25 años sin actualizarse. La libertad de expresión no puede atentar contra el Estado de Derecho y no se podría amparar la desinformación o fomento de ideologías que lo ataquen; por lo que en merito a poder ejercer la labor de periodista o comunicador social en los medios regulados por la autoridad administrativa, llámese MTC o similares, se debe de contar con título profesional de comunicador social o periodista. Propuesta: Teniendo en cuenta lo expuesto se propone modificar los artículos primero y tercero de la Ley 23221; quedando el texto de la siguiente forma: “Artículo Primero.- Créase el Colegio de Periodistas y Comunicadores del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de las profesiones de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las entidades gremiales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 13°, de/Artículo 2°, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales.

Artículo Tercero. – Para la inscripción de los periodistas y comunicadores en el Colegio, es exigible la presentación del Título Profesional correspondiente otorgado por cualquiera de las Universidades del País, conforme a las leyes respectivas y requisitos de validez.” También es necesario modificar el artículo 3° de la Ley 26937 – Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística; expresamente se deberá agregar un segundo párrafo, quedando el texto de la siguiente forma: “Artículo 3°. No obligatoriedad de la colegiación. El título profesional es exigible cuando la función de periodista o comunicador social se desarrolla en algún medio de comunicación regulado por la autoridad administrativa.” III.ANÁLISIS COSTO- BENEFICIO Sobre la propuesta normativa, se estima que el impacto en términos económicos no tendría ningún impacto significativo en el presupuesto del Estado, ya los colegios profesionales son autónomos y no reciben recursos del erario público; sin embargo, esta propuesta legislativa, conlleva un beneficio a futuro pues brindará un mejor nivel profesional en los medios de comunicación y a su vez permitirá una auto fiscalización por parte de los mismos profesionales en cuanto a su labor ética y el desarrollo de los fines del Estado Constitucional de Derecho.

EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El presente proyecto de ley se encuentra dentro del marco legal y de constitucionalidad; Al ser una iniciativa de ley se encuentra amparada por el artículo 20° de la Constitución Política, el cual prescribe “Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.”. Así mismo no contraviene lo expresado en el artículo 79° del mismo cuerpo normativo, puesto que el proyecto de ley no genera gasto público. Del mismo modo el efecto será positivo en la legislación pues se trata de una actualización de la norma en base a la primacía de realidad del desarrollo y avance positivo de la formación profesional, la oferta educativa y la cantidad de profesionales que tienen los respectivos Colegios Profesionales.

IV VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL La presente iniciativa legislativa tiene relación con las políticas de estado sobre la competitividad del país:

En su política 18° con respecto a la búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica, que establece los siguientes compromisos: Nos comprometemos a incrementar la competitividad del país con el objeto de alcanzar un crecimiento económico sostenido que genere empleos de calidad e integre exitosamente al Perú en la economía global. La mejora en la competitividad de todas las formas empresariales, incluyendo la de la pequeña y micro empresa, corresponde a un esfuerzo de toda la sociedad y en particular de los empresarios, los trabajadores y el Estado, para promover el acceso a una educación de calidad, un clima político y jurídico favorable y estable para la inversión privada, así como para la gestión pública y privada. Asimismo, nos comprometemos a promover y lograr la formalización de las actividades y relaciones económicas en todos los niveles. Con este objetivo el Estado:

(b) garantizará un marco legal que promueva la formalización y la competitividad de la actividad económica; (c) procurará una simplificación administrativa eficaz y continua, y eliminará las barreras de acceso y salida al mercado; (…); (e) promoverá una mayor competencia en los mercados de bienes y servicios, financieros y de capitales; Con la política de estado relacionada a la equidad y justicia social, acuerdo (14), sobre el Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo el cual establece: Nos comprometemos a promover y propiciar, en el marco de una economía social de mercado, la creación descentralizada de nuevos puestos de trabajo, en concordancia con los planes de desarrollo nacional, regional y local. Asimismo, nos comprometemos a mejorar la calidad del empleo, con ingresos y condiciones adecuadas, y acceso a la seguridad social para permitir una vida digna. Con este objetivo el Estado:

(a) fomentará la concertación entre el Estado, la empresa y la educación para alentar la investigación, la innovación y el desarrollo científico, tecnológico y productivo, que permita incrementar la inversión pública y privada, el valor agregado de nuestras exportaciones y la empleabilidad de las personas, lo que supone el desarrollo continuo de sus competencias personales, técnicas y profesionales y de las condiciones laborales;

(b) contará con normas que promuevan la formalización del empleo digno y productivo a través del diálogo social directo;

(d) desarrollará políticas nacionales y regionales de programas de promoción de la micro, pequeña y mediana empresa con énfasis en actividades productivas y en servicios sostenibles de acuerdo a sus características y necesidades, que faciliten su acceso a mercados, créditos, servicios de desarrollo empresarial y nuevas tecnologías, y que incrementen la productividad y asegurar que ésta redunde a favor de los trabajadores;

(g) promoverá que las empresas inviertan en capacitación laboral y que se coordine programas públicos de capacitación acordes a las economías locales y regionales;

(h) garantizará el acceso a información sobre el mercado laboral que permita una mejor toma de decisiones y una orientación más pertinente sobre la oferta educativa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿QUÉ OPINAS?

8 comments

  • Verkauf von acillin in Berlin

    16 de agosto de 2023 at 3:46 PM

    What’s up Dear, are you in fact visiting this website on a regular basis, if so afterward
    you will absolutely get pleasant experience.

    Reply

  • Madison

    30 de agosto de 2023 at 2:23 PM

    It’s a shame you don’t have a donate button! I’d without a doubt donate to this excellent blog!
    I guess for now i’ll settle for bookmarking and adding your RSS feed to my Google account.
    I look forward to new updates and will talk about this website with my Facebook
    group. Chat soon!

    Reply

  • Cristina

    1 de septiembre de 2023 at 6:24 AM

    naturally like your web site but you need to check the spelling on several of your posts.
    Many of them are rife with spelling issues and I to find it very
    bothersome to tell the reality nevertheless I will surely come again again.

    Reply

  • oracea en vente libre en Guadeloupe

    8 de septiembre de 2023 at 1:13 AM

    Hey there would you mind letting me know which web host you’re using?
    I’ve loaded your blog in 3 different internet browsers
    and I must say this blog loads a lot faster then most.
    Can you suggest a good hosting provider at a reasonable
    price? Thanks a lot, I appreciate it!

    Reply

  • puedo comprar molipaxin sin receta en Medellín

    14 de septiembre de 2023 at 8:15 AM

    Hmm is anyone else having problems with the pictures on this blog loading?

    I’m trying to determine if its a problem on my end or if it’s the blog.
    Any feedback would be greatly appreciated.

    Reply

  • consulta el precio del ocella en Lima

    16 de septiembre de 2023 at 6:37 AM

    Write more, thats all I have to say. Literally, it seems as though you relied on the video to make your
    point. You obviously know what youre talking about, why throw away your intelligence on just posting videos to your weblog when you could be giving
    us something enlightening to read?

    Reply

  • Gino

    17 de septiembre de 2023 at 6:57 AM

    What’s up, yes this piece of writing is truly pleasant and I have learned lot of things from it concerning blogging.
    thanks.

    Reply

  • acheter rabeprazole en suisse

    17 de septiembre de 2023 at 11:32 PM

    Wonderful blog! I found it while searching on Yahoo News. Do you have any tips
    on how to get listed in Yahoo News? I’ve been trying for a while but I never seem to get there!
    Cheers

    Reply

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

2020 © Todos los derechos reservas - Desarrollado por www.sistemasandinos.org