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FIRME RECHAZO A LA MODIFICACION DEL ARTICULO 71,

Manifestamos nuestro más absoluto rechazo contra el Proyecto de Ley N.° 9164/2024CR, promovido por el Congresista de la República orientado a modificar el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política del Perú con el objetivo de reducir la franja de restricción a la propiedad para los extranjeros en zonas de frontera, de 50 kilómetros a 20 kilómetros; vía reforma Constitucional, acorde a los antecedentes y fundamentos que sigue:

Redacción.- Un enérgico rechazo a la pretensión de modificar el articulo 71 en su párrafo de los 50km a los 20km, se deja escuchar por la ciudad, la asociación de ex combatientes del Cenepa bajo la presidencia del Sr. Pedro Ochoa Alcocer cuestiona la opinión del ministerio de relaciones exteriores de aprobar su modificación, en el tenor del documento exhibido a los medios de prensa locales, expone los fundamentos sobre el serio peligro que se pretende consentir un proyecto lesivo para el sur peruano.

Manifestamos nuestro más absoluto rechazo contra el Proyecto de Ley N.° 9164/2024CR, promovido por el Congresista de la República orientado a modificar el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política del Perú con el objetivo de reducir la franja de restricción a la propiedad para los extranjeros en zonas de frontera, de 50 kilómetros a 20 kilómetros; vía reforma Constitucional, acorde a los antecedentes y fundamentos que sigue:

Recordemos que el Ministerio de Relaciones exteriores mediante Decreto Supremo N.° 001-2017-RE del 3 de enero de 2017, autorizó por necesidad pública a cualquier Estado extranjero a adquirir o poseer inmuebles dentro de los 50 kilómetros adyacentes a la zona de frontera, asimismo el Ministerio de la Producción mediante la Resolución Ministerial N.° 334-2017-PRODUCE, asimismo se presentaron otros proyectos similares; los cuales originó una protesta y rechazo unánime de instituciones patrióticas a nivel local, regional y nacional, organizaciones de base, gremios empresariales representativos de las Mypes, Ajul-ZOTAC, la Coordinadora de Juventudes de Tacna, el Gobierno Regional de Tacna mediante e, Acuerdo de Consejo REGIONAL N.° 022-2017-CR/GOB.REG.TACNA del 13 de febrero de 2017, colegios profesionales de Tacna y otros colectivos. Incluso el Poder Judicial dictó la sentencia en la demanda de Acción Popular N.° 7979-2018 de fecha 28 de agosto de 2018, declarando fundada la demanda e inconstitucional el Decreto Supremo N.° 001-2017-RE; y las otras disposiciones fueron derogadas.

Asimismo, elevamos nuestra voz de protesta en contra del Informe DGA-S7D N.° 15/2024 del 27 de diciembre de 2024 denominado “Informe Sectorial sobre Proyecto de Ley N.° 9164-2024-CR Proyecto de Reforma Constitucional que modifica el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política” sobre opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitido el 27 de diciembre de 2024, por invocar fundamentos falsos, distorsionados e inconsistentes con una profunda vocación pro chilena al sostener que el Perú disfruta de fronteras consolidados con sus países vecinos, ignorando que con Chile aún persisten controversias fronterizos como el caso denominado “Triángulo Terrestre” con un área aproximada de 16 km², siendo territorio peruano, se encuentra en poder de Chile por “la razón de la fuerza”; por otro lado tampoco cumple con definir, respetar acatar el fallo de la delimitación fronteriza marítima, conforme el fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia de la Haya; en el plano diplomático tampoco reconocen indemnización alguna por la expropiación parcial del “Chinchorro” que es propiedad del Perú en Arica; por otro lado la regulación análoga de chile al establecer restricciones flexibles de una franja de 10 kilómetros; sin embargo la Constitución Chilena establece que la franja fronteriza de restricción para los peruanos en adquirir propiedades de inmuebles en chile es de 300 kilómetros; por consiguiente exigimos al ministro del Ministerio de Relaciones Exteriores y funcionarios de primer nivel actuar con responsabilidad, seriedad y transparencia en este caso, protegiendo los intereses de nuestra soberanía y seguridad nacional en zonas de frontera, particularmente en Tacna.

Finalmente, rechazamos categóricamente la decisión del Congreso de avocarse en debatir el indicado Proyecto de Ley para su aprobación, por cuanto solo tiene una aprobación del 4% de la población peruana, no tiene vocación democrática, se encuentra en una total descomposición ética, moral, plagado de corrupción e inmoralidad, actúan con absoluta impunidad y legislan a favor de sus propios intereses; y sobre todo encontrarnos en un periodo pre-electoral; y en el caso de prosperar esta imposición arbitraria, nos vemos obligados a exigir la inmediata convocatoria de un referéndum. Para que el pueblo decida la reforma Constitucional que corresponde. 4.

Alertamos a todas las organizaciones civiles, patrióticas, colegios profesionales, organizaciones de base, gremios empresariales Mypes, Aju-Zotac, Zofratacna, Gobierno Regional de Tacna, Municipalidades identificadas con el pueblo heroico de Tacna elevar su voz de protesta en contra del nuevo intento de Chilenizar nuestra zona de frontera con Chile. Sentencia.

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