RedacciΓ³n.- el mejor ejemplo de incumplimiento de las sentencias que se emiten desde la corte de derechos humanos. Desde hace treinta aΓ±os mΓ‘s de cuatro mil ex trabajadores portuarios esperan justicia. Actualmente el Estado peruano hace caso omiso a sus obligaciones internacionales, al no cumplir la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1 de febrero de 2022, en el caso FederaciΓ³n Nacional de Trabajadores MarΓtimos y Portuarios (FEMAPOR).
Esta sentencia, emitida hace tres aΓ±os que protege los derechos de 4,090 trabajadores portuarios y marΓtimos, ha sido ignorada pese a que establecΓa reparaciones claras con un plazo mΓ‘ximo de dos aΓ±os, hoy ya vencido. MΓ‘s de 1,300 vΓctimas han fallecido sin recibir justicia, en lo que representa uno de los actos de desidia institucional mΓ‘s graves de los ΓΊltimos tiempos.
SegΓΊn la ProcuradurΓa General de la RepΓΊblica (ResoluciΓ³n N.ΒΊ 02-2023-CD/PGE), las entidades obligadas al cumplimiento son el MEF y el Poder Judicial, sin que a la fecha exista una respuesta eficaz. Frente a este panorama, lΓderes regionales han alzado la voz exigiendo justicia y acciΓ³n inmediata:
Percy Paz, dirigente social de Mollendo, declarΓ³: βLos trabajadores portuarios han sido la columna vertebral del desarrollo marΓtimo del paΓs, y hoy son invisibilizados por un Estado que incumple una sentencia internacional. Mollendo no serΓ‘ cΓ³mplice del olvido. Exigimos justicia yaβ.
βExigimos el cumplimiento inmediato de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y una sanciΓ³n funcional y administrativa a los responsables del incumplimientoβ ,sentenciΓ³ Francisco Castro de Ilo.
Por su parte, JosΓ© MartΓnez, representante de los trabajadores de Pucallpa, seΓ±alΓ³: βEsto no es solo un incumplimiento legal, es una traiciΓ³n a quienes han entregado su vida al trabajo portuario. Desde Pucallpa y del oriente del PerΓΊ nos unimos al clamor nacional: basta de excusas, que se cumpla con la sentencia ya.β
El incumplimiento no es producto de un debate jurΓdico, sino de una omisiΓ³n administrativa, ya que el funcionario encargado no concluyΓ³ el registro de las vΓctimas en el sistema informΓ‘tico del Ministerio de EconomΓa y Finanzas (MEF), lo que ha bloqueado el acceso a las reparaciones econΓ³micas y simbΓ³licas.
La ConvenciΓ³n Americana sobre Derechos Humanos y las resoluciones de la Corte Interamericana tienen fuerza vinculante. Su inejecuciΓ³n viola el artΓculo 55 de la ConstituciΓ³n PolΓtica del PerΓΊ y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 139, inc. 3), comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado peruano.


