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TODA DETENCION ARBITRARIA ES INCONSTITUCIONAL

“Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”. Por lo tanto, la detención fuera de esos escenarios deviene en inconstitucional.

Redacción.- El magistrado Gutiérrez Ticse señaló que el artículo 2, inciso 24, literal f, de la Constitución prescribe lo siguiente: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”. Por lo tanto, la detención fuera de esos escenarios deviene en inconstitucional.

Sobre el derecho a la protesta, indicó que es un verdadero derecho constitucional no enumerado. En su faz negativa, le impone deberes de abstención al Estado; mientras que, en su dimensión positiva, le impone al Estado el deber de generar las condiciones mínimas para garantizar el ejercicio de este derecho.

Detalló que un Estado vulneraría el derecho a la protesta cuando “disuelve”, mediante la fuerza pública, manifestaciones pacíficas; si utiliza la fuerza de una manera desproporcionada; si realiza detenciones arbitrarias sin distinguir a manifestantes violentos de los pacíficos; entre otros.

Por su parte, el magistrado Ochoa Cardich afirmó que la intervención policial fue violenta e irregular, lo cual justificaba emitir un pronunciamiento de fondo pese a que los hechos hayan cesado. Destacó que el Tribunal Constitucional viene consolidando una doctrina jurisprudencial referida a los límites para las actuaciones policiales con base en el debido procedimiento y los principios de legalidad y proporcionalidad.

También resaltó la importancia y los alcances del derecho fundamental a la protesta pacífica, que puede ejercerse en diferentes entornos, y si bien tiene un carácter disruptivo, ello no justifica su disolución en todo caso violenta, ni el uso de medidas que generen un efecto disuasorio que inhiba indebidamente su ejercicio.

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